ADIOS A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y SEGURIDAD JURIDICA
AHORA DEPENDEREMOS 100% DE LA HONESTIDAD, BUEN JUICIO, EFICIENCIA Y ETICA DE QUIENES SON VULGARMENTE CONOCIDOS, POR ABUSIVOS, ASESINOS, LADRONES, TORTURADORES, EXTORSIONADORES, COMPLICES DEL NARCO, SECUESTRADORES Y CORRUPTOS
CON LA REFORMA PROPUESTA POR EL GOBIERNO DE FELIPE CALDERON QUEDAREMOS INDEFENSOS Y EN MANOS DE LOS POLICÍAS JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS
¿QUIÉN CONFIA EN UN POLICIA JUDICIAL?
ES UN HECHO LA "AUTORIDAD" LAS PROCURADURIAS E INSTITUCIONES POLICIALES Y JUDICIALES, SE HAN GANADO EN MÉXICO LA PERCEPCIÓN DE LOS CIUDADANOS DE SER UN NIDO DE DELINCUENTES Y MALANDRINES
¿QUIEN NO SABE QUE?
Los judiciales tienen ayudantes llamados “madrinas”, que portan todo tipo de armas y conducen vehículos oficiales(casi siempre acompañados de un judicial además de autos particulares casi siempre de modelo reciente y de lujo, mismos que no portan placas ni permiso visible, y también es del dominio publico que “los madrinas” no reciben dinero de la procuraduría, ni están registrados realmente en la misma corporación, pero que ganan mucho mas dinero que si tuvieran un sueldo de policía judicial.
Los judiciales gastan mas dinero del que podrían ganar con su sueldo (Y no precisamente suministrados por instituciones financieras).
Si te roban tu auto y este ultimo no era de modelo reciente o de los “comerciales”, o no estaba asegurado; los policías Judiciales te piden dinero para recuperarlo, y si por azares del destino o extraña casualidad lo encuentran te habla un policía judicial (frecuentemente desde su numero celular y te pide que acudas a algún sitio para que se encuentren y hables con el por la recuperación del vehículo(mismo que seguramente ya esta parcial o totalmente desvalijado ), posteriormente tienes que pagar, para que te lo puedas llevar (Aunque existe amplia propaganda de que todo el tramite es gratuito), por la grúa, mil cosas mas y demás papeleo en fin hasta para “agilizar tu tramite”, amenazándote que si no le entras con ellos, lo trasladaran a un corralón en otro lugar, donde tendrás que pagar mas de lo que te piden ellos para poder recuperarlo.
ETC, ETC, ETC.
EN EL MUNDO REAL (DE ALGUIEN NO RICO NI INFLUYENTE)
Las victimas
Si has sido victima de un delito, sabrás que te maltratan y humillan desde que llegas a la barra o mostrador de atención o informes, hasta la hora de interponer una denuncia, Por dar algunos ejemplos:
- Si te asaltaron, te dicen “No te hagas, que tu mismo te robaste y estas cometiendo un auto robo y ahora eres el principal sospechoso del delito, que se persigue de oficio; así es que tu sabes si levantas acta”,
- Si te Golpean primero se burlan y después te dicen “Pues ya ni pedo, ahora si que ya te pusieron en la madre, pero al rato te curas y ni se te va ver nada, así es que mejor ya no hagas pedo por unos cuantos putazos y vete a la cruz o al seguro para que te atiendan y ya no te metas en broncas”
- Si se metieron a tu casa te recomiendan “Pues tenga cuidado y cierre bien su casa, que la rata esta muy dura”
- Dicen que si te violan, esta tan feo que mejor ni te cuento, pues las vejaciones son tan variadas y dependen además del humor y salud mental que tengan desde secretarios, policías judiciales, ministerio publico y hasta el medico legista, pues hablar de ética es algo fuera de lugar en la realidad.
Te presionan de diferentes maneras para que no prosigas en la intención de levantar el acta de denuncia, mas si prosigues, incluso a la hora de levantar tu acta continúan los malos tratos, interrumpiéndote metódica y constantemente, a la hora de estar haciendo la descripción de los hechos e inclusive diciéndote palabras totalmente contrarias, a las que dices para así tener por consecuencia equivocaciones, por parte del secretario siempre esta contradiciendo tu dicho y hasta llega a decirte que así no fueron los hechos(como si hubiera estado allí o fuese adivino) con el único fin de hacerte caer en contradicciones, y si a pesar de todo este trabajo no caíste en errores o inconsistencias en lo dicho, cuando firmas tu denuncia debes checar bien, pues lo que firmaste muy seguramente no sera lo que dijiste, pues es alterada maliciosamente por el empleado del ministerio publico y hay de ti si te das cuenta e intentas que lo haga otra vez de manera correcta.
a) El numero de delitos cometidos que no quedan registrados en la estadística oficial (Cifra negra de la criminalidad), que según estimaciones del ICESI, estaría situada en un 88%. De acuerdo con ello, durante el año de 2004, 11 de cada 100 personas fueron victimas de un delito y se cometieron 11’810,377 delitos, de los cuales solo 1’403, 425 fueron reconocidos por las autoridades
En caso de que hayas sorteado todo el primer “Show”, ya estas a expensas de los policías judiciales que sean asignados a tu caso, quienes primero te estudian (para ver el tamaño del sapo y así calcular la pedrada ) para después de manera normal y abiertamente pedirte dinero y/o hasta favores sexuales dependiendo también de las condiciones y oportunidad; todo esto para empezar a investigar y lo llaman “agilizar la investigación”, posteriormente te extorsionaran una vez mas y cuantas te dejes para hacer algo o brindarte (venderte) avances o algún supuesto resultado que satisfaga un poco tu necesidad de justicia.
b) Los motivos argüidos por los ciudadanos para no denunciar los delitos ante la autoridad y que son: porque lo consideran una pérdida de tiempo (35%), desconfían de las autoridades (18%) o estiman que los trámites son largos y difíciles (8%) 7. En contraposición, en los Estados Unidos, por ejemplo, solo el 7.7% de las personas que no denuncian el delito, lo hacen por considerar molesto el trámite y un 2.8% por estimar ineficiente a la policía
Con los delincuentes
Independientemente del evidente abuso de la fuerza, incumplimiento del procedimiento, incluso tortura, violación de garantías constitucionales y derechos humanos,
La cosa es diferente, a como podría ser la actuación de la justicia; cuando alguien cae en sus manos (a menos de que se trate de alguien renombrado, con influencias o rico y abogados a su servicio), inmediatamente te dicen que es su trabajo y no es nada personal, pero que van a ver si se te puede echar la mano; así que ya no es cosa de impartición de justicia, ya es cosa tuya, “si tienes los elementos nece$ario$”, para que te dejen libre.
Las detenciones y/o presentaciones ante el ministerio público
Las cifras de los resultados de las investigaciones no lucen tan mal a como verdaderamente están, pues cuando detienen a alguien, alguna vez ha sido como resultado de investigación, algunas mas por evidencia incriminatoria exageradamente explicita, mas por señalamiento directo de las victimas y otras que detienen por caso fortuito
Pero es del dominio publico que los que entran a la carcel normalmente es por falta de recur$o$, del presunto responsable; pues si te arreglas con los policías y/o el MP, sales en firme y de volada y sale hasta mas barato que contratar a un abogado que muchas veces nadamas te tranza.
c) La circunstancia de que un asunto ingrese al sistema de persecución penal formal,no es garantía de que éste concluya favorablemente para la víctima, pues del número que logran ingresar (suponiendo 25 de cada 100), sólo en 4.5 casos se concluye la investigación y apenas 1.6 son puestos a disposición de los jueces 9
LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO ES UNA FUENTE DE CORRUPCIÓN Y NEGOCIO PARTICULAR
Basta darse una vuelta por las procuradurías de Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Cd. Neza, Texcoco, etc. para ver como efectúan periódicamente (todos los dias a diferentes horas) espectaculares convoys de policías Judiciales y ayudantes . Para ir a trabajar o “pegarle”, y cuidado si te topas en su camino y se te ocurre voltearlos a ver y sostenerles la mirada (Vidriosa y fuera de si por cierto), pues estaras en grandes problemas con estos abusivos y violentos rufianes. ¿Qué pasaría si les aplicaran verdaderos antidoping a policías Judiciales?
Si te paran en algún operativo (independientemente de que lo efectúen sin orden, a discreción y violando todas tus garantías constitucionales) de esos que hacen todos los días y resulta que tu auto tiene alguna irregularidad, (aunque no sea robado) ya sea desde un error en la tarjeta de circulación, cambio de motor o lo que sea (Hasta un error del supuesto judicial), ya te amolaste, pues tendras que darles desde 1,000 por un error en el nombre en la tarjeta de circulación, o si es cuestión de verdadera irregularidad será desde 8,000 hasta 25,000 pesos y hasta el dejarles tu automóvil con todo y supuestos documentos falsos (Sin que te den por cierto ningún documento que acredite el hecho), para que no te procesen por robo de autos, falsificación de documentos oficiales y hasta delincuencia organizada.
Otra es que si de a tiro te quieren perjudicar o torcer como dicen, cuando te paran con el pretexto de la revisión, de documentos, incluyen una revisión completa del automóvil, donde te siembran descaradamente droga, y de allí ya te fincaron responsabilidades en delitos contra la salud, delincuencia organizada y lo que se les ocurra, pues pueden vincularte magistralmente a cualquier caso, en donde necesiten algún chivo expiatorio, sea para hacerle “el paro” a algún cuate, o por simple negocio y presentar resultados.
A continuación un extracto de la revista jurídica, BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO referente a las reformas propuestas por Felipe Calderón, y enviadas al senado de la república el 13 de Marzo de 2007
1. Artículo 16 En relación al artículo 16, se adicionan seis párrafos: 2, 4, 7, 10, 12 y 14.
A) En el párrafo segundo se faculta al Ministerio Público para imponer medidas cautelares sin autorización previa del juez, con el fin de garantizar la continuación de los procedimientos, proteger o restituir los derechos de las víctimas u ofendidos o salvaguardar el interés social en los términos que establezca la ley, el juez podrá dar su autorización a posteriori.
Comentario: Las medidas cautelares significan privación o restricción de bienes jurídicos y, por ello, sólo proceden en casos absolutamente necesarios y siempre decretadas por el juez.
Se entiende que esta determinación es para todos los delitos, no sólo para los graves, con lo cual se constata la expansión del derecho penal "de excepción". Por otra parte, es preocupante que se deje a la legislación secundaria establecer los términos en que procede la imposición de tales medidas cautelares y la "generosidad" con la que se otorgan manos libres al Ministerio Público para imponerlas.
B) El párrafo 4o. dispone: "La ley establecerá como delitos graves aquéllos que afecten seriamente la tranquilidad y la paz públicas".
Comentario: La expresión "tranquilidad y paz públicas" es tan vaga y ambigua que poco se ganaría con esa limitante. Dentro de ella caben todos los delitos considerados actualmente como graves y muchos otros más. Además, dicha expresión no es objetiva porque señala que los delitos, para ser graves, deben afectar "seriamente", debe preguntarse: ¿a juicio de quién?
Se agrega: "Los delitos considerados como delincuencia organizada siempre serán graves". Esta regla profundiza la dualidad de los procedimientos.
C) El párrafo séptimo prescribe: "Sólo en casos urgentes cuando se trate de delito grave, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención".
Comentario: Se advierte claramente que es otro caso de ampliación de facultades para el Ministerio Público.
Se canceló el requisito referente a que "siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia", con lo cual el Ministerio Público puede ordenar una detención aunque el juez, que es al que le compete hacerlo, esté en posibilidad de intervenir en razón de la hora, lugar y circunstancias. En rigor, con esta medida se está invadiendo la facultad del juez.
Por otra parte, la detención, como quiera verse, se trata de un acto de molestia que debe estar fundado y motivado y, aunque así se disponga de manera genérica en el párrafo 1o. del propio artículo 16, vale la pena reiterarlo porque está en juego la libertad de las personas.
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D) En el párrafo décimo se introduce el arraigo. Se dice que:
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves, podrá decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que el juez acuerde, sin que pueda exceder de treinta días, siempre que sea necesario para la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Comentario: El arraigo no está previsto en la Constitución, y por ello es una figura anticonstitucional violatoria de garantías. Con esta Iniciativa se pretende otorgarle constitucionalidad.
El arraigo es una prisión preventiva anticipada para facilitar al Ministerio Público la investigación del delito. Sólo que, en la mayoría de los casos, el Ministerio Público arraiga sin tener pruebas ni del delito ni del autor del mismo, sólo cuenta con indicios poco consistentes.
El arraigo en manos del Ministerio Público es un atropello, pues es bien sabido que el Ministerio Público lo lleva a cabo en hoteles o en áreas que ha destinado a ese efecto, donde el arraigado queda incomunicado y sometido a su poder arbitrario y abusivo.
El arraigo está previsto en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, desde 1983. Se trata de un arraigo domiciliario para asegurar la presencia del indiciado durante la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público. La autorización del arraigo la otorga el juez, y la solicitud del mismo, que debe estar fundada y motivada, la formula el Ministerio Público. Se prevé que el arraigo domiciliario no podrá exceder de 30 días naturales (y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, de 60 días naturales).
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal regula el arraigo en el artículo 270 bis, pero sin precisar que sea domiciliario.
Por su parte, la Ley contra la Delincuencia Organizada lo consigna en el artículo 12, y ahí se dice que podrá prolongarse "por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo del arraigo".
El arraigo es un instrumento que sirve como medio para realizar una investigación que puede prolongarse hasta 90 días. Es una investigación que el Ministerio Público realiza sin la presencia del defensor y sin la conducción del órgano jurisdiccional. Es, por tanto, una investigación plenamente inquisitorial que atenta contra la esencia misma de la Constitución. El artículo 40 constitucional dice textualmente: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal". Una República democrática rechaza categóricamente la actuación inquisitorial tanto del Ministerio Público como del juez, y exige que el enjuiciamiento penal sea totalmente acusatorio y, por ende, oral, público y contradictorio.
Por otra parte, en el mismo párrafo se anota que "el plazo del arraigo "podrá duplicarse para la delincuencia organizada".
Nuevamente aparece la regla de excepción para la delincuencia organizada.
E) El párrafo décimo segundo postula: "La policía sólo podrá ingresar a un domicilio particular sin orden de cateo en caso de delito flagrante, con el único propósito de evitar la consumación de delitos o proteger la integridad de las personas".
Comentario: Esta pretensión es de suma gravedad. Es una facultad absoluta para la policía. Allanar un domicilio sin orden judicial de cateo, sin más limitación que tener el propósito (aspecto meramente subjetivo) de evitar la consumación de delitos y proteger la integridad de las personas.
Aquí se desbordó el poder del Estado y se dejó en total desamparo a la sociedad. La medida idónea consiste en eficientar la actividad de los servidores públicos que tienen en sus manos estos casos.
F) El párrafo décimo cuarto prevé: "Tratándose de delitos considerados como delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá ordenar la realización de arraigos, cateos e intervención de comunicaciones privadas, cuya validez estará sujeta a revisión judicial posterior en los términos que determine la ley".
Comentario: Se trata de una facultad desbordada para el Ministerio Público. Nunca imaginamos que el Ministerio Público ordenara por su cuenta, sin intervención de la autoridad judicial, arraigos, cateos e intervenciones de comunicaciones privadas. Esto significa el desfasamiento total del Ministerio Público concebido por el Constituyente de 1917.
Con gran desparpajo y frivolidad se consigna que la validez de estos hechos estará sujeta a la revisión judicial; pero, además, los términos de dicha revisión quedan a la determinación de la ley, sin importar que la trascendencia del caso obligaba a incluir tales términos en la propia ley fundamental.
Por otra parte, cabe preguntarse: ¿quién solicitará la intervención del órgano jurisdiccional? ¿Cuánto tiempo podrá transcurrir sin que se lleve a cabo la revisión judicial o sin que se resuelva la validez de actos ya consumados que lesionan bienes jurídicos de primer orden?
En la Exposición de motivos se dice que este párrafo prevé estas medidas "como herramientas especiales en materia de investigación de la delincuencia organizada" y agrega que "en ocasiones acudir a la autoridad judicial dificulta o imposibilita la investigación".
Esto significa que si los derechos humanos dificultan la actividad del Ministerio Público, hay que cancelarlos, y si el juez toma su tiempo para autorizar alguna actuación, hay que pasar por encima de él invadiendo sus funciones.
Todo esto preocupa, ¿hacia dónde vamos con "nuevas herramientas" como las que se proponen y que se incluyen en textos constitucionales?
2. Artículo 20
A) La reforma plantea, en el párrafo III del apartado A del artículo 20, otra salvedad para el caso de delincuencia organizada. Se establece que "la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del acusador.
Comentario: Esta disposición es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 20. No es comprensible, en un Estado democrático de derecho, que se le oculte al indiciado el nombre de su acusador, porque este conocimiento es necesario para que pueda contestar el cargo y rendir su declaración preparatoria. (En la Exposición de motivos se dice que no existe "necesidad lógica de hacerle saber [al indiciado] la forma en que, inicialmente la autoridad conoció su membrecía delictiva"). Pudiera no haber "necesidad lógica" pero lo que sí hay es una obligación constitucional.
B) En la misma fracción III se agrega un párrafo segundo que estipula que cuando "el inculpado reconozca ante la autoridad judicial su participación en el delito y la confesión se encuentre sustentada en datos suficientes para considerarla cierta, el juez lo citará para la audiencia de sentencia. La Ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad".
En la Exposición de motivos "cándidamente se dice que con la propuesta "se promueve la cultura de la verdad y no de la mentira y el constreñimiento a la ley".
Comentario: Situación sumamente grave, por múltiples razones. Sólo mencionaré dos, porque el doctor Zamora Pierce ya abordó este tema de manera completa y a profundidad.
En últimas fechas se da la impresión de que lo más importante en el procedimiento penal es acortar los tiempos de su desarrollo. Pareciera ignorarse que hay una finalidad más trascendente: la búsqueda de la verdad histórica cuyos resultados darán la pauta al juez para dictar sentencia (ahora, en el contexto de los juicios orales, se habla de verdad procesal que esté fuera de toda duda, es decir, que "exista una correspondencia próxima entre las proposiciones fácticas del caso y las proposiciones jurisdiccionales). En un enjuiciamiento penal, lo fundamental no es el ahorro de tiempo ni de trabajo para quienes administran justicia, lo importante es, precisamente, la impartición de justicia.
Por otra parte, en el mismo texto constitucional, se incita al inculpado a declararse culpable, pues se le están prometiendo beneficios para que así lo haga; beneficios que se establecerán en la ley secundaria.
Dentro del mismo artículo 20 se introducen otras modificaciones que no entran en el tema.
3. Artículo 21
En este artículo se consigna que: "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía, la cual actuará "bajo la conducción jurídica de aquél en el ejercicio de esta función".
Comentario: Esta propuesta coloca al Ministerio Público y a la policía en un mismo plano, pues, en este contexto: ¿qué significa la "conducción jurídica" de una policía con autonomía operativa y facultada hasta para allanar domicilios sin la autorización del juez?
En la Exposición de motivos se dice que la policía, al estar bajo el mando del Ministerio Público, "se constriñe al cumplimiento de las instrucciones que recibe, limitando así sus habilidades e impidiendo su profesionalización".
Razonamiento falaz. La falta de profesionalización y de capacidad de la policía, así como su ineptitud, su corrupción y los vicios en que se desenvuelve, nada tienen que ver con su dependencia del Ministerio Público. Siguiendo el razonamiento del Ejecutivo, sólo los servidores públicos autónomos podrían ser capaces, profesionales y eficientes.
La policía debe mantenerse bajo el mando y autoridad del Ministerio Público porque es, precisamente él, quien actúa ante el juez, y no la policía. Si ésta no está subordinada al Ministerio Público, el que se va a quedar maniatado es el Ministerio Público.
Para finalizar, quiero subrayar que el problema de la delincuencia no reside en la Constitución, sino en la realidad factual. Es falsa la tesis de que los derechos humanos y las garantías en materia penal estorban (son un estorbo) para combatir la delincuencia. El problema radica en la falta de preparación, la corrupción y la negligencia de la policía y del Ministerio Público. La supresión de garantías y en general la flexibilidad normativa conduce fatalmente a una mayor ineptitud y corrupción.
A propósito de la tesis que plantea la antinomia entre los derechos humanos y la seguridad pública, el doctor García Ramírez ha dicho que:
De ese argumento se sigue una conclusión natural, que se insinúa aunque no se diga —todavía— claramente: reduzcamos el aparato de las garantías, moderemos el trabajo humanista de la Constitución, desatemos las manos del Estado, que con dificultad quedaron atadas en una labor prudente de varios siglos, para que alcancen a los delincuentes. Es obvio que luego, muy pronto, también alcanzarán a los inocentes, con los mismos instrumentos y para los mismos fines.